En otro, "G.D.F.", la misma sala hizo lugar al planteo de la defensa, por el pidió se declare la inconstitucionalidad de aquella norma, por cuanto "afecta la libertad y autonomía de las personas y coarta el libre acceso a la salud violentando, en consecuencia, el derecho a la intimidad y a la salud reconocidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con igual jerarquía".
Mientras que en "M.P.R.", los magistrados consideraron que la conducta atribuida a la imputada se ajusta al precedente "Avila" y por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada disposición y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la nombrada".
En tanto, en el caso "D.O.V.", la Sala II concluyó que la tenencia de estupefaciente estaba ceñida a la actividad de consumo individual y privado, y carecía de capacidad para trascender hacia terceros indeterminados, motivo por el cual la consideró "atípica" aquella figura penal. En tanto, el juez Eduardo Farah, integrante de la sala, agregó que en base al antecedente “Velardi”, de abril de 2008, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737.
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